Resumen: Las autoridades y mandos que tienen atribuida potestad disciplinaria pueden ordenar la práctica de una información previa, competencia que ostentaba el coronel jefe interino de la Comandancia de la Guardia Civil que la acordó, sin perjuicio de que, al desprenderse de ella la posible comisión de una infracción muy grave, fuera luego el director general de la Guardia Civil quien acordara la incoación del procedimiento disciplinario. Las pruebas obtenidas en la información reservada respetaron la legalidad y el derecho a la protección de datos que asistía al recurrente, ya que, para que no quede vacía de contenido, pueden practicarse en ella las actuaciones pertinentes para el esclarecimiento de la conducta presuntamente recriminable. El tribunal sentenciador dispuso de suficiente prueba de contenido incriminatorio, legalmente obtenida y regularmente practicada y llevó a cabo un razonamiento lógico y coherente, sin atisbo alguno de arbitrariedad. El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente, estando en servicio activo y sin haber solicitado autorización previa de compatibilidad, ejerció una actividad profesional como piloto de aeronaves- se incardina adecuadamente en la falta apreciada, por lo que ninguna vulneración se produjo del principio de legalidad. La autoridad disciplinaria razonó adecuadamente la elección de la sanción impuesta y su concreta extensión -casi en su extensión mínima- en atención a las circunstancias concurrentes.